REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KN03-T-2002-000011
Vistos y analizados los alegatos y defensas de las partes en el presente juicio, y por cuanto es la oportunidad legal para que el Tribunal proceda a fijar los hechos y limites de la controversia, conforme a lo que consagra el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacerlo y para ello observa:
Alega el actor que motivado al percance vial del caso subiudice le fueron causados daños materiales al vehículo, Marca: FORD, tipo SEDAN, Modelo: SIERRA, Color: AZUL, Año: 1986, Matricula: XBM-869, valorados en la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.1.676.310,00). Aduce que el accidente ocurre por responsabilidad del conductor del vehículo, .....