ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero:  Se califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana: Marina   Altuve, por la comisión  del  delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado  en el  artículo 452  numeral 4 del Código Penal, en agravio de  Keila  Margaret  Delgado de  conformidad  con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal  Penal Segundo: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida    Privativa de  Libertad   de conformidad  con lo previsto  en  los artículos 250  251 y 252  ambos del  Texto   Penal  Adjetivo, ordenándose  como lugar de  reclusión Reten  Policial  de  Mujeres en  Plata  II, de la ciudad  de  Valera, estado Trujillo. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes  actuaciones  al Ministerio  Público en  su oportunidad  legal.  Se le informa a las  partes que la presente  decis.....