Por las razones expuestas, y en visto que el derecho denunciado como violado, solo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes de autos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ....