este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana DEXY COROMOTO GARCIA ALVAREZ, en contra del ciudadano FLORES ALBERTO FIGUEROA ARRIECHE, ambos ya identificados, y se fija como monto de obligación de manutención que el obligado debe suministrarle a su hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 305,97), cantidad esta que representa un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del salario mínimo establecido por le Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial Nº 39.372, del Decreto Nº 7.237, cantidad esta que será e.....