Se el Tribunal de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, decide: a) EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes en fase de Juicio, dándole efecto de Cosa Juzgada. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo el acta de de fecha 04-02-2011, suscrita entre las partes y homologada por este juzgado mediante el presente auto, que se considera formando parte del mismo por ser anexo de éste, los mismos efectos de una Sentencia definitivamente firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo de expediente a los 5 días hábiles siguiente al de hoy.