En relación a las "pretensiones nuevas" que aparecen en la aclaratoria dictada, se desprende del escrito libelar y de la definitiva dictada por el Juez de Primera Instancia de Juicio y dicha aclaratoria, que no existe reforma sobre el fondo de lo decidido, por el contrario, con los dos pronunciamientos de la aclaratoria se completa aquello solicitado en el libelo, específicamente las cotizaciones de los beneficios sociales, como seguro social obligatorio, Ley de Política Habitacional, INCE; los cuales se demandaron al folio 4 vuelto de la primera pieza.
Por todo lo expuesto, se declara sin lugar la apelación, y se confirma en todas sus partes la sentencia y ampliación dictada por el Juez de Juicio en el asunto KP02-L-2011-218, la cual queda reproducida en los siguientes términos [...].