en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos KATLELLA COROMOTO PAREDES PUJOL y GERMAN DALI CHACON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad No. V-12.720.720 y V-11.644.864, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el en fecha 17 de diciembre de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Bocono del Estado Trujillo, según consta en acta asentada bajo el número 27.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en cost.....