Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por DESOCUPACIÓN intentada por la ciudadana IXORA CATALINA ANZOLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.682.343, de este domicilio asistida por la abogada BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.403., contra los ciudadanos WILMAR ADELINA FLORES CRESPO y RAFAEL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.935.684 y 9.639.112 respectivamente y domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara. En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por la demandante con la ciudadana Wilmer Flores, arriba identificada.
2. SE ORDENA la entrega libre de bienes y personas del inmueble, a excepción de los que se encuentran señalados en el inventario de bienes que acompaña al contra.....