EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Visto el contenido de los autos que anteceden en el presente Asunto y el desarrollo de la audiencia y por cuanto es una obligación de esta Instancia la supervisión inmediata del desarrollo físico, psíquico y emocional del sancionado, con fundamento a las disposiciones contenidas en los artículo 646 y 647 de la Ley Especial, Acuerda MODIFICAR EN CUANTO AL MODO DE CUMPLIMIENTO la Medida Sancionatoria de ? Reglas de Conducta?, que viene cumpliendo el sancionado adolescente RESERVADO, quien no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la número RESERVADO, actualmente de 17 años de edad, nacido el 23-04-1987, estudiante del 1º Año en Ciencias en la U.E. ?Egidio Montesinos?, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres Calle 3 con Calle 06 Casa Nº 35, diagonal a la Calle 06 Frente a la Cancha; en el sentido de continuar estudios y someterse a la orientación y supervisión escol.....