Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña María Guadalupe, que corre inserta al folios tres (3) de este expediente y la copia certificada del acta de matrimonio, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por los solicitantes.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por los ciudadanos Omar Enrique Vargas López y Agnely Josefina Alvarez Chávez, en representación de su hija la niña María Guadalupe. En consecuencia, se ordena colocar correctamente en la partida de nacimien.....