Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara en contra de el ciudadano GEAN FRANCO RIVERA VILLAREAL ya identificado ut supra por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, lícitas y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de UN (01) AÑO para el régimen de prueba respectivo, contado a partir de la presente fecha para finalizar el 11 de Marzo del año 2010 TERCERO: El imputado deberá someterse durante el plazo de régimen de prueba a las.....