III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la demandada, por divorcio, ciudadana DAYRE GLADYS AÑEZ PAREDES, ya identificada, contra el auto dictado por la Sala de Juicio número 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha cuatro (04) de Enero de dos mil nueve (2009), en el presente expediente abierto con motivo del juicio de divorcio instaurado por el ciudadano ANASTASIO STAMENOS ZEMOU.
Se CONFIRMA el auto apelado.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el present.....