Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente el recurso de hecho propuesto por la Defensora Pública Agraria MARÍA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA en representación de VICTOR MANUEL FARIAS ABREU.
Se declara de oficio la Nulidad de la decisión de fecha 10 de febrero de 2009, que anuló todas las actuaciones realizadas por la Defensora Pública Agraria MARÍA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, que incluyó la contestación de la demanda, en el juicio tramitado por el Tribunal de la Causa, que cursa del folio 25 al folio 28, del cuaderno llevado por este Tribunal, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Ban.....