DISPOSITIVA
	Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA  DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:  PRIMERO: Se admite la acusación  presentada  la  Fiscal Tercero del Ministerio Público contra el ciudadano RICARDO JOSE GALLARDO, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16  de la Ley Sobre la Violencia contra la Familia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal  en agravio de la ciudadana: ERIKA AIMET SALAS OJEDA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. TERCERO: Se decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano RICARDO JOSE GALLARDO,  conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal,   y se le impone al acusado de las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgáni.....