En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide.
PRIMERO: Declara la Validez del Informe Pericial, por considerar que esta ajustado a derecho y dentro de los limites del fallo y se declara la estimación definitiva de la experticia por el monto CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 25 CENTIMOS en BOLÍVARES (BsF.180.882,25) SON CORRECTOS.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A a cancelarle al trabajador MIGUEL ALBERTO ANDUEZA TRUJILLO la suma de CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 25 CENTIMOS en BOLÍVARES (BsF.180.882,25) Y asi se decide.