En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a ambas partes, por ante la Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito Judicial Laboral. Se ordena certificar por Secretaría las copias requeridas, así como también este auto, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 152°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Jorge Rausseo