Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.