Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2009 (folios 5 al 17 de éste cuaderno de medidas).
Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de la instancia (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 01 de julio de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-26 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-233), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, a los fine.....