una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...", especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.
El Juez Temporal,
Abg. Asdrúbal José Pacheco.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas de la mañana (11:00 a.m).
La Secretaria Accidental,
AJP/bce.-