DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contemplada en el numeral 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por el Abogado FELIPE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAMON RAMOS GONZALEZ. Se condena en Costas Procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en lo que respecta a la presente incidencia.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de l.....