Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente acción de amparo constitucional, por cuanto se verificó en la audiencia constitucional que existe la vía Administrativa ante la Inspectoría del Trabajo conforme a lo establecido en el Artículo 508 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión, además, no se observa temeridad por parte de la querellante al interponer la presente acción.