Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado CARLOS EDUARDO CASTELLANO AGUIAR, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.746, a favor del ciudadano: RADNY DANIEL PALENCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), intentada en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, por presunta Violación al Debido Proceso y a la Legítima Defensa, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artícu.....