Se dictó sentencia INTERLOCUTORIA en la que se DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado WILFREDO SILVA DIAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 17-11-2003, en el juicio por Ejecución de Hipoteca, interpuesto por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra los ciudadanos GILBERTO RODRIGUEZ PEREZ y MARIA LUCIA LOZADA DE RODRIGUEZ, debidamente identificados en autos. QUEDÓ ASÍ CONFIRMADO EL AUTO dictado en fecha 17-11-2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante la cual se oyó la apelación en un sólo efecto. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Se ordenó la notificación de las partes de la presente decisión.