DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social y reestablecer el derecho conculcado, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición al pago interpuesta en fecha 28 de junio del 2007, por el apoderado judicial de la parte intimada, Unidad Nefrológica la Pastora C.A; en los términos antes establecidos. En consecuencia la empresa intimada deberá proceder a cancelar a la ciudadana abogada Lisbeys Rojas Molina, la cantidad de Bs/f 3.500.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Re.....