Este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y declara improcedentes los intereses moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, así como las costas procesales demandadas.