DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica de ALBERTH ALEXANDER ROJAS GRANADILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 21.276.319, a quien se le sigue el presente proceso penal por estar presuntamente incurso en los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara sin lu.....