DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la recusación propuesta por la Abogada María Eloísa Rivero Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.921, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES JARDIN LOS POMELOS C.A., y JOSE JOAQUIN PINTO, contra la Jueza Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en los ordinales 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante el pago de una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), hoy dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,00).
Tercero: Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su debid.....