Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROPONIBLE la solicitud de revocatoria de nombramiento de albacea instaurada por los ciudadanos ZAIDA ISABEL ALVEAR ORTIZ y LUIS ALBERTO PRIETO CABRILES, la primera de nacionalidad colombiana y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. E-83.670.929 y V-10.352.252, respectivamente.