Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELIZAUX CAÑIZALEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.780.700, domiciliado en la calle principal del cementerio de Cuicas, a una cuadra y media pasando la plaza Bolívar de Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo; contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE. SEGUNDA: Se condena a la demandada, al pago de las siguientes cantidades: prestación por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 318,13 días, en la cual se incluyo las alícuotas, la cantidad de Bs. 4.739.863,90; intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.583.407,53; por concepto de sustitutivo de preaviso .....