III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada por el A quo el 2 de Marzo de 2006.
Se declara SIN LUGAR la presente querella interdictal de amparo a la posesión propuesta por el ciudadano LEONARDO ANTONIO MÁRQUEZ en contra de los ciudadanos ILVIO RAMÓN MÉNDEZ y YAJAIRA PIÑANGO ORAMAS, todos identificados, que versa sobre un área de terreno situado en la calle Comercio de La Plazuela, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, alinderado así: frente, en longitud de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts.), la calle Comercio; por el costado derecho, en longitud de treinta metros con veinte centímetros (30, 20 mts.....