En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA ACUMULACIÓN solicitada por la contribuyente MARILYN E-MODA, C.A.
Se ordena reanudar la presente causa a la etapa procesal en que se encontraba al momento de la solicitud de acumulación.