interés procesal de la acción del solicitante, lo que acarrea un inevitable decaimiento de la misma, y amerita por vía de consecuencia se declare extinguida, por cuanto la presente causa se encuentra inactiva desde el año 2.008, fecha en la que se emplazó a la solicitante a consignar otros documentos que evidenciaran el error que alegaban en la partida de nacimiento, para admitir la solicitud. En consecuencia, se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme esta decisión. Y así se decide.-
El...
...Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-