Atendiendo a lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de decreto de las Medidas Innominadas, solicitadas por el solicitante, y así se declara, por no verificarse en autos, los extremos legales exigidos para su procedencia; y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.