Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 18 de junio de 2.014 dictado por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA el auto recurrido, en consecuencia, se admite la prueba de informes al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la accionada.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.