Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el área de terreno es de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (168,45 M2), con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (60,01 M2) cédula catastral: 13-01-01-01-02-33-U01, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,95 metros colinda con calle 9 Cristóbal Goyo Peraza; SUR: En línea de 4,16 metros, luego en línea 3,70 metros, luego en línea de 1,04 metros, luego en línea de 2,01 metros y luego en línea de 8,00 mts colinda con terrenos propiedad de la sucesión Juan Castillo y terrenos propiedad de José Arcadio López Gainza, Manuel García; ESTE: En línea de 3,65 metros luego en línea de 0,12 metros y luego en línea de 5,33 metros colinda con callejón Las Tunas y OESTE: En línea de 17,97 metros colinda con t.....