el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte actora.-
Y por cuanto tiene su domicilio procesal fuera de esta jurisdicción, se ordena librar boleta y remitirla con oficio al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Monte Carmelo y La Ceiba de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Betijoque, en el entendido de que ha quedado comisionado amplia y suficientemente, y haciéndole saber al mismo que la práctica de dicha notificación no requiere de impulso procesal. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Teresa Braschi.
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