En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCION, que el ciudadano YOANDRY RAMON PAZ HUMBRIA, deberá pasar a su hija (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,oo) mensuales a partir del mes de MAYO 2.017 y en cuanto a la BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), suministrar lo correspondiente a ROPA y CALZADO. Igualmente los gastos de medicinas, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano YOANDRY RAMON PAZ HUMBRIA, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.-
Dada, Sellada y Firmada en.....