Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano RUDY BERNARDINO VIEIRA GARCIA, C.I N° 16.183.869, contra el ciudadano ALIRIO ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.303.992, actuando en representación del ciudadano ALIRIO JOSE SAMUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 1.269.880.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto.....