/Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: 1) Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del M.P., en contra del ciudadano Víctor José Marchan, por el delito ROBO GENERICO, previsto en el Art. 457 del C.P., por considerar esta juzgadora que la acusación reúne todos los requisitos previstos en los Art. 326, 330 y 331 del COPP. 2) Se admiten las pruebas presentadas por el M.P., incluida la de los expertos Pedro José Reyes y Álvarez Sira Roimar José, y a las cuales se adhiere la Defensa, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas en cuanto beneficien a su defendido por cuanto considera esta juzgadora que las mismas son legales, necesarias, licitas y pertinentes para que sean debatidas en el juicio oral y público, admite la testimonial promovida por el ciudadano JOSÉ CABRERA CONTRERAS, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, conforme al.... c.....