Se deja constancia de que en la presente causa LAS PARTES NO HICIERON ESTIPULACIONES;
4.- Se ordena abrir el juicio oral y público de los Acusados JESÚS ALBERTO PEÑA GRATEROL, JOSÉ MARÍA PEÑA GRATEROL y HERNÁN ALEXANDER VALERA GRATEROL, supra identificados;
5.- Se ordena emplazar a las partes para que, en el plazo común de cinco ( 5 ) días, concurran por ante el Juez de Juicio;
6.- Se ordena al Secretario de este Tribunal librar copia certificada de este auto y, con ella como encabezamiento, formar cuaderno separado, que será remitido al Tribunal de Juicio; desglosar este expediente, sustrayendo de él las actas y documentos ofrecidos como prueba, dejando en su lugar sendas certificaciones, y devolver los originales a la Fiscalía Acusadora, para su producción en la audiencia juicio oral y público y remitir, para su archivo definitivo, el presente expediente, una vez realizadas las diligencias indicadas, al Archivo Central de est.....