ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Con Lugar la solicitud realizada por la abogada Emma Perdomo, Defensora Público N° 02 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a la adolescente , venezolana, nacida en Valera, Estado Trujillo en fecha , actualmente de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° , por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en artículo 472 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 319, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 eiusdem. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia .....