Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente acuerdo efectuado por las partes en el presente juicio, con autoridad de cosa juzgada por la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), advirtiendo que al cumplir la parte demandada con el pago de las cantidad obligada a cancelar, se ordenará el archivo del expediente.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARIIA NANCI MENDOZA
PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ