En este orden de ideas, y definido el punto de quienes son los terceros poseedores, es decir, todo sujeto no obligado personalmente con el acreedor que haya adquirido del deudor con posterioridad a la constitución del gravamen, un derecho real a título propio sobre el bien objeto de la hipoteca, quien aquí decide precisa, que si bien es cierto que el demandado ciudadano ENGELEMARX MENDOZA FUENTES, supra mencionado, se encontraba presente al momento de la práctica del secuestro de los bienes muebles gravados, no es menos cierto, que la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, es muy clara cuando se refiere a que son los terceros poseedores quienes quedarán notificados de la intimación de pago, en la fecha en que tenga lugar el secuestro, y en caso de autos, el mencionado ciudadano ENGELEMARX MENDOZA FUENTES, fue demandado en su carácter de de deudor principal y garante hipotecario por lo que se concluye, que no puede tenerse al ciudadano ENGELEMARX MENDOZA F.....