Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GUSTAVO DE JESUS RIOS CARDONA en contra de la decisión proferida el 18 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato incoado por INVERSIONES SANOLI C.A. en contra de GUSTAVO DE JESUS RIOS CARDONA, en cual intervino como tercero, la sociedad mercantil LABORATORIO DENTAL LOS ANDES C.A.;
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6.5 íbidem, la adh.....