En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de admisión de fecha 11 de mayo de 2.009, proferido por este Juzgado, y en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones posteriores.
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nueva admisión, a fin de que se sustancie la presente demanda conforme al procedimiento establecido conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2008, Expediente No. SC1393.
TERCERO: NOTIFIQUESE a las partes demandante del presente auto mediante boleta, a fin de garantizar su derecho al debido proceso y al derecho a la defensa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su arc.....