III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión del A quo de fecha 3 de Febrero de 2009.
Se declara INADMISIBLE la presente demanda que por cumplimiento de obligación de entrega del inmueble arrendado, por fenecimiento de la prórroga legal del término de duración del contrato de arrendamiento y por resarcimiento de daños causados por la no entrega oportuna del inmueble, propuso la sociedad de comercio OFICINA DE PROYECTOS Y DIBUJOS, C. A. (COPRODI), contra la asociación cooperativa denominada COOPERATIVA PACOBIS, ambas identificadas en autos.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Se CONDENA a la demandante apelante perdidosa al p.....