En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Visto y evaluado que el presunto agresor cumplió con las medidas de protección y seguridad acordadas previamente por este Tribunal, constatado por las constancias consignadas y lo declarado por la victima, se tienen por cumplida las mismas, y se le insta a continuar cumpliéndolas en su beneficio y el de la sociedad. SEGUNDO: Se le participa al presunto agresor la obligación de asistir al Ministerio Publico el día 17 de Junio de 2.010 a las 2:30 p.m. a fin de asistir al Acto de Imputación formal pautado para esa fecha, de lo cual es notificada igualmente la Defensa. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisi.....