este Tribunal autoriza de conformidad con lo previsto en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción de las sustancias incautadas en esta causa y depositadas en las salas de evidencias de los diferentes organismos de seguridad (CICPC Y Guardia Nacional Bolivariana) ubicados en la jurisdicción del Estado Lara; las cuales se especifican en el cuadro que se anexa al oficio, donde se detalla el tipo de sustancias, pesos, número asignado por La Fiscalía, número asignado por el Tribunal, número de expediente del CICPC, así como el número de experticia, la cual estaría a cargo del representante Fiscal, con la asistencia de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto del mismo ente, y el operador del horno o del sistema de destrucción. Dichos funcionarios suscribirán las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción .....