Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, DECLARA a los ciudadanos: HUGO
MOISES ROLDAN GARCIA, J1Z+ MANUEL DAVILA GARCIA, JOSE MIGUEL DAVILA GARCIA y JOSE MANUEL DAVILA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-17.573.839, V-24.393.819, V-26.260.491 y V-7.409.173 respectivamente antes identificados, corno UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMEN LUCILA GARCIA DE DAVILA. Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinari.....