Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIELYS DEL CARMEN SIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.427.362, domiciliada en la calle S/Nº que da a la carretera principal, Callejón S/Nº del Caserío Cerrito de San José, Sector Las Playitas, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la calle S/Nº que da a la carretera principal, Callejón S/Nº del Caserío Cerrito de San José, Sector Las Play.....